
Noticias Argentinas difundió que el Gobierno reglamentó el procedimiento para que las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego puedan readecuar los proyectos de inversión comprometidos en el marco del régimen de promoción vigente, luego de la decisión oficial de reducir a cero los aportes obligatorios al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina).
La medida fue oficializada mediante la Resolución 152/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La normativa introduce cambios en la gestión de los proyectos de inversión aprobados con anterioridad a la eliminación de los aportes obligatorios que financiaban el fondo de desarrollo productivo de la provincia.
El régimen especial de la Ley N° 19.640 fue creado con el objetivo de promover el desarrollo económico y reafirmar la soberanía nacional en el territorio fueguino mediante beneficios fiscales y aduaneros.
En 2021, el Gobierno nacional extendió hasta el 31 de diciembre de 2038 la vigencia de los derechos industriales otorgados por el régimen y, como parte de esa decisión, creó el FAMP-Fueguina, destinado a financiar proyectos de ampliación de la matriz productiva provincial.
El fondo se sostenía a través de aportes mensuales obligatorios efectuados por las empresas beneficiarias del régimen. Sin embargo, a comienzos de este año el Gobierno dispuso reducir esos aportes a cero al considerar que los cambios tributarios y arancelarios registrados en los últimos años habían afectado la competitividad del sector.
Cambios para los proyectos vigentes
La nueva resolución busca dar respuesta a la situación de las empresas que ya tenían proyectos de inversión aprobados bajo las condiciones anteriores.
Entre los principales puntos de la reglamentación se establece que las compañías podrán solicitar modificaciones en los montos de inversión comprometidos y en los plazos de ejecución originalmente aprobados.
Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la resolución, prevista para el 26 de junio de 2026.
Asimismo, la normativa fija que los proyectos de inversión productiva no podrán superar un plazo máximo de ejecución de 48 meses desde la fecha de aprobación original.
La resolución también dispone que cualquier modificación deberá mantener el objetivo central de ampliar la matriz productiva fueguina y contribuir al fortalecimiento de la competitividad de la provincia.
Consecuencias ante incumplimientos
El texto oficial, firmado por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Lavigne, aclara que aquellas empresas que no presenten una propuesta de adecuación dentro de los plazos establecidos, o cuya solicitud sea rechazada, continuarán sujetas a los compromisos de inversión originalmente asumidos.
Además, establece que los fondos retenidos para inversiones que no sean aplicados en los plazos previstos deberán ser reintegrados al FAMP-Fueguina junto con los intereses correspondientes.
Para el cálculo de esos intereses se tomará como referencia la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Con esta reglamentación, el Gobierno busca adaptar las obligaciones de inversión asumidas por las empresas al nuevo esquema de financiamiento, manteniendo los objetivos de desarrollo productivo previstos para Tierra del Fuego.